DECRETO
328/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, DE LOS
COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y
PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. (BOJA nº
139 de 16 de julio de 2010)
El plazo de presentación de Candidaturas a Nuestro Consejo Escolar se cerró el pasado 17 de octubre. Estas son las personas que presentaron su candidatura :
- Dº Pedro Miguel Campillo Baños
- Dº Pedro Cuevas Valenzuela
- Dª Noelia García Soto
- Dª Belinda López Alabarce
- Dª Tamara Martín de la Torre
- Dª Marina Muñoz López
- Dª Olga Nievas Navío
- Dª María Jesús Sánchez Casado
- Dª Mirian Toquero Alba
Por parte del AMPA se propone a Dª Judith Olmo Carrión.
Por el sector del profesorado las candidaturas son:
Dª Encarni Barragán
Dª Carmen María Gálvez Noguera
Dª Rosana López Solier
Dª María Montañés
Dª María Eugenia Pérez
Dª Elisa Posadas Torres
Dª Fina Sáenz López Buñuel
Órganos
colegiados de gobierno
Artículo 48 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010)
EL CONSEJO ESCOLAR
Carácter y
composición
Art. 49 del Decreto 328/2010 (BOJA
16-07-2010). Composición del Consejo
Escolar. El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:
·
Directora, que ostentará la presidencia
·
Jefa de Estudios
·
Secretaria, que ostenta la secretaría del
mismo, con voz y sin voto
·
6 consejeros/as del sector maestras
·
6 Consejeros/as del sector familias
·
1 Consejero/a nombrado por el AMPA
·
1 Consejero del sector PAS
·
1 Representante del Ayuntamiento
El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno
a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los
Centros.
La elección de los representantes de los distintos sectores de la
comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará de forma que permita la
representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo
establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Una vez
constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que
impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre
hombres y mujeres. En función de la normativa la presidenta arbitrará el
procedimiento para la designación , pudiendo optar por designar a un miembro
del Consejo Escolar o a una persona externa al mismo. En caso de optar por una
persona externa , esta se incorporará al C. Escolar con voz pero sin voto.
Competencias
del Consejo Escolar
Art. 50 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010. De acuerdo con el
artículo 127 de la LOE, el Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes
competencias:
1.
Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin
perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en
el artículo 66.b) y c) en relación con la planificación y la organización
docente. Corresponden al Consejo Escolar los apartados a), h), i), j), l), m), o).
2. Conocer
las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por
los candidatos.
3. Participar
en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley
establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del
equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por
mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
4. Decidir
sobre la admisión de alumnos/as con sujeción a lo establecido en esta Ley y
disposiciones que la desarrollen.
5. Conocer la
resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia
del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar
la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
6. Proponer
medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad
entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social.
7. Promover
la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
8. Reprobar a
las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso,
la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente,
previa audiencia al interesado.
9. Fijar las
directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
10. Analizar y
valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que
participe el centro.
11. Elaborar
propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración
competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la
gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de
la misma.
12. Conocer
las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por
las personas candidatas.
13. Participar
en la selección del director o directora del centro en los términos que
establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento
y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo
de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación
del nombramiento del director o directora.
14. Decidir
sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
15.
Realizar el seguimiento de los compromisos
educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su
efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de
incumplimiento.
16. Cualesquiera
otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Comisiones
del Consejo Escolar
Art. 64, puntos 1 al 3, del Decreto
328/2010 (BOJA 16-07-2010). Comisiones
del Consejo Escolar.
·
Comisión
Permanente
Composición
o La
directora
o La jefa de
estudios
o Un maestro
o maestra
o Un
padre/madre
Serán
elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.
Competencias
La
comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el
Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado, en nuestro
centro tendrá las siguientes competencias:
o
Elaborar propuestas e informes, a iniciativa
propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento
del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos
otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
o
Elevarlos al Pleno del Consejo para su debate
y aprobación-
o
Promover las acciones que fuesen necesarias
para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral
y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos.
o
Supervisar la implantación y desarrollo del
Plan de Autoprotección.
o
Hacer un diagnóstico
de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de
riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere
necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se
solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria.
o
Determinar los riesgos previsibles que puedan
afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento,
entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando
la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de
Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan
Territorial de Emergencia de Andalucía.
o
Catalogar los recursos humanos y medios de
protección, en cada caso de emergencia y la adecuación de los mismos a los
riesgos previstos en el apartado anterior.
o
Proponer al Consejo Escolar las medidas que
considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro,
garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las
iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la
reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de
los sectores de la misma para su puesta en práctica.
o
Cuantas acciones se deriven del desarrollo e
implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos
Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas
por la Administración educativa.
o
Se reunirá,
convocados por la Presidenta, cuantas veces se estime oportuno en el Seno de
Consejo, como mínimo una vez en el curso para realizar la evaluación anual del
centro.
·
Comisión de convivencia
Composición
o Directora,
que ejercerá la presidencia,
o Jefa de
estudios,
o Dos
maestros o maestras
o Cuatro
padres, madres o representantes legales del alumnado
o Elegidos
por los representantes de cada uno de los sectores en el CE. Si en el Consejo
Escolar hay un miembro designado por el AMPA éste será uno de los
representantes de los padres y madres.
Plan
de actuación
o
Canalizar las iniciativas de la Comunidad
Educativa para la promoción de la Cultura de Paz y la mejora de la convivencia,
a través de las siguientes actuaciones:
-
Dar a conocer, analizar y hacer propuestas de
mejora de las vías de comunicación y participación en la escuela.
-
Velar por el cumplimiento de los objetivos de
este Plan.
o
Adoptar las medidas preventivas necesarias
para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y
el cumplimiento de las normas de convivencia del centro:
-
Conocer y difundir los derechos y deberes de
toda la comunidad educativa.
-
Facilitar las condiciones necesarias para
solucionar los conflictos mediante el diálogo, la participación y el consenso.
-
Fomentar aquellos aspectos del currículo
encaminados al respeto a la diversidad, a la escucha y a la participación.
-
Prevenir la violencia concienciando a la
comunidad educativa de que la mejor estrategia para la convivencia es el
dialogo, la participación y el consenso.
o
Desarrollar iniciativas que eviten la
discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva, que
faciliten la integración del alumnado:
-
Fomentar actuaciones que eduquen en la
convivencia.
o
Mediar en los conflictos planteados
o
Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de
las normas de convivencia del centro y del aula, así como de las medidas
educativas utilizadas para su cumplimiento.
o
Evaluar trimestralmente el estado de la
convivencia en el centro.
o
Proponer al Consejo Escolar las medidas que
consideren oportunas para mejorarla.
o
En el caso excepcional de que hubiese que
poner en práctica medidas extraordinarias, establecidas por el Equipo de
Orientación y esta comisión, en el seno de la misma se hará un seguimiento y
valoración de la eficacia de estas medidas.
o
Informar trimestralmente al Consejo Escolar
del estado de la convivencia en el centro, tras el análisis realizado en la
evaluación.
o
Realizar, por delegación del Consejo Escolar,
el seguimiento del Plan de Convivencia y la coordinación de las actuaciones y
medidas contenidas en el mismo. Valorará los avances que se produzcan,
identificará las dificultades y propondrá al Consejo Escolar las medidas que
considere oportunas para mejorar la convivencia en la escuela.
Plan
de reuniones
o
De manera ordinaria trimestralmente
o
Extraordinariamente, cuantas veces fuesen
necesarias, convocados por la presidenta.
El equipo de evaluación
a)
El equipo de evaluación se creará para la
realización de la memoria de autoevaluación, según lo estipulado en el punto 5
del artículo 26 del Decreto 328/2010 de 13 de julio.
b)
El equipo de evaluación estará compuesto por el
equipo directivo en su totalidad y por un representante de cada uno de los
distintos sectores de la comunidad educativa.
c)
El Consejo Escolar elegirá de entre sus miembros
a aquellos que pertenecerán al equipo de evaluación antes de la finalización
del primer trimestre. Para su composición se procederá de la misma forma que
para cualquier comisión perteneciente al consejo escolar.
Régimen de
funcionamiento del Consejo Escolar
Art. 51 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010).
·
Las reuniones del Consejo Escolar deberán
celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos
sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario
lectivo del centro.
·
El Consejo Escolar será convocado por orden de
la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un
tercio de sus miembros.
·
Para la celebración de las reuniones
ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la
presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del
mismo, con una antelación mínima de una
semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los
temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la
naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
·
El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por
mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se
determine expresamente por normativa específica.
·
Se levantará acta de cada sesión, en los
mismos términos que se han expresado en el Claustro.
·
En el Acta figurará a solicitud de cualquier
Consejero/a el voto contrario al acuerdo adoptado o la abstención y los motivos
que la justifiquen. Asimismo, cualquier consejero/a tiene derecho a solicitar
la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el
acto, o en el plazo que señale el Presidente/a, el texto que se corresponda
fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el Acta o uniéndose
copia de la misma.
·
Las Actas se aprobarán en la siguiente sesión,
pudiendo el Secretario emitir certificación sobre los acuerdos específicos que
se hayan adoptado sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta. En estos
casos se hará constar que la certificación se extiende pendiente de la
aprobación del Acta.
·
La duración de las sesiones se fija en un máximo
de dos horas, los asuntos no tratados se pospondrán a otra sesión que quedará
convocada en el momento de levantar la reunión.
·
En nuestro centro las sesiones del consejo
escolar se celebrarán los lunes por la tarde a partir de las 18:30 horas
siempre que sea posible.
Normas
generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno
Art. 48 del Decreto 328/2010 (BOJA
16-07-2010).
Para lo no previsto en los artículos
51 y 67, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de
los centros docentes públicos será el establecido en el Capítulo II del Título
IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, y demás normativa aplicable.
Para la realización de la memoria de
autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado al menos
por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos
sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus
miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de
organización y funcionamiento.
Reglamento para los debates
- Los
miembros del órgano podrán presentar documentos alternativos, enmiendas,
parciales o totales, a la documentación, que para el debate presente el
equipo directivo, por escrito y con anterioridad al debate.
- En el
caso de que sean enmiendas pequeñas, de estilo o que no cambie el fondo
del documento, se podrá hacer de forma oral en el momento del debate.
- En el
caso de enmiendas o documentos alternativos, cada ponente contará con unos
minutos de intervención para exponer su texto y la defensa del mismo,
antes de pasarlo a votación.
- Se
procurará entre los miembros de órgano colegiado el respeto por las
siguientes normas:
o
No se trata de imponer el punto de vista
personal, sino de convencer usando la exposición, la argumentación y la
contra-argumentación evitando utilizar técnicas demagógicas
o
Ponerse en el lugar del otro.
o
Ser breve y concreto al hablar.
o
Ser tolerante respecto a las diferencias.
o
No hablar en exceso para así dejar intervenir
a los demás, evitando la tendencia al monólogo y la monotonía.
o
No burlarse de la intervención de nadie.
o
Acompañar las críticas con propuestas.
o
Oír atentamente al interlocutor para responder
en forma adecuada.
- De
cada sesión que celebre el órgano colegiado el secretario/a levantará
acta, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de
la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado,
los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los
acuerdos adoptados.
- En el
acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo
justifiquen o el sentido de su voto favorable.
- Cualquier
miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su
intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo 72
horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención,
haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
- Los
acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por la mayoría simple
de los miembros presentes.
Procedimiento para cubrir
vacantes en el Consejo Escolar.
1. La persona
representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que
corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al
Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente
candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos.
Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del
acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para
cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de
elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de
septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no
por sustitución.
2. El
procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el
supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de
las personas representantes en el Consejo Escolar.