lunes, 24 de octubre de 2016

CANDIDATURAS A NUESTRO CONSEJO ESCOLAR




DECRETO 328/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. (BOJA nº 139 de 16 de julio de 2010)

El plazo de presentación de Candidaturas a Nuestro Consejo Escolar se cerró el pasado 17 de octubre. Estas son las personas que presentaron su candidatura :

  • Dº Pedro Miguel Campillo Baños
  • Dº Pedro Cuevas Valenzuela
  • Dª Noelia  García Soto
  • Dª Belinda López Alabarce
  • Dª Tamara Martín de la Torre
  • Dª Marina Muñoz López
  • Dª Olga Nievas Navío
  • Dª María Jesús Sánchez Casado
  • Dª Mirian Toquero Alba





Por parte del AMPA se propone a Dª Judith Olmo Carrión.

Por el sector del profesorado las candidaturas son:

Dª Encarni Barragán
Dª Carmen María Gálvez Noguera
Dª Rosana López Solier
Dª María Montañés
Dª María Eugenia Pérez
Dª Elisa Posadas Torres
Dª Fina Sáenz López Buñuel

Órganos colegiados de gobierno

Artículo 48 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010)
EL CONSEJO ESCOLAR
Carácter y composición
Art. 49 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Composición del Consejo Escolar. El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:
·         Directora, que ostentará la presidencia
·         Jefa de Estudios
·         Secretaria, que ostenta la secretaría del mismo, con voz y sin voto
·         6 consejeros/as del sector maestras
·         6 Consejeros/as del sector familias
·         1 Consejero/a nombrado por el AMPA
·         1 Consejero del sector PAS
·         1 Representante del Ayuntamiento

El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los Centros.
La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. En función de la normativa la presidenta arbitrará el procedimiento para la designación , pudiendo optar por designar a un miembro del Consejo Escolar o a una persona externa al mismo. En caso de optar por una persona externa , esta se incorporará al C. Escolar  con voz pero sin voto.


Competencias del Consejo Escolar

Art. 50 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010. De acuerdo con el artículo 127 de la LOE, el Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
1.       Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66.b) y c) en relación con la planificación y la organización docente. Corresponden al Consejo Escolar los apartados a), h), i), j), l), m), o).
2.       Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
3.       Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
4.       Decidir sobre la admisión de alumnos/as con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
5.       Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
6.       Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
7.       Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
8.       Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
9.       Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
10.   Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
11.   Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
12.   Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
13.   Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
14.   Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
15.   Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
16.   Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
  






Comisiones del Consejo Escolar

Art. 64, puntos 1 al 3, del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Comisiones del Consejo Escolar.
·           Comisión Permanente
Composición
o  La directora
o  La jefa de estudios
o  Un maestro o maestra
o  Un padre/madre
Serán elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.
Competencias
La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado, en nuestro centro tendrá las siguientes competencias:
o   Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
o   Elevarlos al Pleno del Consejo para su debate y aprobación-
o   Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos.
o   Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.
o   Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria.
o   Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.
o   Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior.
o   Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica.
o   Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa.
o   Se reunirá, convocados por la Presidenta, cuantas veces se estime oportuno en el Seno de Consejo, como mínimo una vez en el curso para realizar la evaluación anual del centro.


                                
·           Comisión de convivencia
Composición
o  Directora, que ejercerá la presidencia,
o  Jefa de estudios,
o  Dos maestros o maestras
o  Cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado
o  Elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el CE. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por el AMPA éste será uno de los representantes de los padres y madres.

Plan de actuación
o   Canalizar las iniciativas de la Comunidad Educativa para la promoción de la Cultura de Paz y la mejora de la convivencia, a través de las siguientes actuaciones:
-       Dar a conocer, analizar y hacer propuestas de mejora de las vías de comunicación y participación en la escuela.
-       Velar por el cumplimiento de los objetivos de este Plan.

o   Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro:
-       Conocer y difundir los derechos y deberes de toda la comunidad educativa.
-       Facilitar las condiciones necesarias para solucionar los conflictos mediante el diálogo, la participación y el consenso.
-       Fomentar aquellos aspectos del currículo encaminados al respeto a la diversidad, a la escucha y a la participación.
-       Prevenir la violencia concienciando a la comunidad educativa de que la mejor estrategia para la convivencia es el dialogo, la participación y el consenso.

o   Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva, que faciliten la integración del alumnado:

-       Fomentar actuaciones que eduquen en la convivencia.

o   Mediar en los conflictos planteados
o   Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las normas de convivencia del centro y del aula, así como de las medidas educativas utilizadas para su cumplimiento.
o   Evaluar trimestralmente el estado de la convivencia en el centro.
o   Proponer al Consejo Escolar las medidas que consideren oportunas para mejorarla.
o   En el caso excepcional de que hubiese que poner en práctica medidas extraordinarias, establecidas por el Equipo de Orientación y esta comisión, en el seno de la misma se hará un seguimiento y valoración de la eficacia de estas medidas.
o   Informar trimestralmente al Consejo Escolar del estado de la convivencia en el centro, tras el análisis realizado en la evaluación.
o   Realizar, por delegación del Consejo Escolar, el seguimiento del Plan de Convivencia y la coordinación de las actuaciones y medidas contenidas en el mismo. Valorará los avances que se produzcan, identificará las dificultades y propondrá al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en la escuela.

Plan de reuniones
o   De manera ordinaria trimestralmente
o   Extraordinariamente, cuantas veces fuesen necesarias, convocados por la presidenta.               

El equipo de evaluación

a)      El equipo de evaluación se creará para la realización de la memoria de autoevaluación, según lo estipulado en el punto 5 del artículo 26 del Decreto 328/2010 de 13 de julio.
b)      El equipo de evaluación estará compuesto por el equipo directivo en su totalidad y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa.
c)       El Consejo Escolar elegirá de entre sus miembros a aquellos que pertenecerán al equipo de evaluación antes de la finalización del primer trimestre. Para su composición se procederá de la misma forma que para cualquier comisión perteneciente al consejo escolar.

Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar

Art. 51 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010).
·         Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.
·         El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
·         Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
·         El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.
·         Se levantará acta de cada sesión, en los mismos términos que se han expresado en el Claustro.
·         En el Acta figurará a solicitud de cualquier Consejero/a el voto contrario al acuerdo adoptado o la abstención y los motivos que la justifiquen. Asimismo, cualquier consejero/a tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente/a, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el Acta o uniéndose copia de la misma.
·         Las Actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo el Secretario emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta. En estos casos se hará constar que la certificación se extiende pendiente de la aprobación del Acta.
·         La duración de las sesiones se fija en un máximo de dos horas, los asuntos no tratados se pospondrán a otra sesión que quedará convocada en el momento de levantar la reunión.
·         En nuestro centro las sesiones del consejo escolar se celebrarán los lunes por la tarde a partir de las 18:30 horas siempre que sea posible.

Normas generales y supletorias de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno
Art. 48 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010).
Para lo no previsto en los artículos 51 y 67, el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos será el establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.
Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado al menos por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento.
Reglamento para los debates

  • Los miembros del órgano podrán presentar documentos alternativos, enmiendas, parciales o totales, a la documentación, que para el debate presente el equipo directivo, por escrito y con anterioridad al debate.
  • En el caso de que sean enmiendas pequeñas, de estilo o que no cambie el fondo del documento, se podrá hacer de forma oral en el momento del debate.
  • En el caso de enmiendas o documentos alternativos, cada ponente contará con unos minutos de intervención para exponer su texto y la defensa del mismo, antes de pasarlo a votación.
  • Se procurará entre los miembros de órgano colegiado el respeto por las siguientes normas:

o   No se trata de imponer el punto de vista personal, sino de convencer usando la exposición, la argumentación y la contra-argumentación evitando utilizar técnicas demagógicas
o   Ponerse en el lugar del otro.
o   Ser breve y concreto al hablar.
o   Ser tolerante respecto a las diferencias.
o   No hablar en exceso para así dejar intervenir a los demás, evitando la tendencia al monólogo y la monotonía.
o   No burlarse de la intervención de nadie.
o   Acompañar las críticas con propuestas.
o   Oír atentamente al interlocutor para responder en forma adecuada.

  • De cada sesión que celebre el órgano colegiado el secretario/a levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  • En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable.
  • Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo 72 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
  • Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes.

 Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar.

1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución.
2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar.

                                                                           

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